Imagina que encargas a tu inteligencia artificial que busque un hotel para una reunión. Le indicas las fechas, la ubicación y un presupuesto aproximado. El agente compara opciones, intercambia mensajes con el establecimiento y encuentra una habitación adecuada.

Hasta ahí, parece una búsqueda algo más sofisticada.

Pero entonces confirma una tarifa no reembolsable.

O piensa en una empresa que utiliza un agente para gestionar el correo. Un proveedor propone renovar un servicio con nuevas condiciones. El sistema interpreta que la oferta encaja con las instrucciones recibidas y responde: «De acuerdo, podéis proceder».

¿Ha reservado el hotel? ¿Ha renovado el contrato? ¿Puede el usuario rechazar después esas operaciones alegando que las aceptó una inteligencia artificial?

La respuesta exige examinar cómo se produjo cada operación. Una actuación automatizada puede generar obligaciones jurídicas aunque una persona no haya revisado individualmente cada paso.

La cuestión empieza a afectarnos desde el momento en que damos a un sistema capacidad para actuar fuera de la conversación.

Meta ofrece un ejemplo concreto. En su presentación de Muse, describe un agente personal capaz de navegar, completar formularios, gestionar tareas y negociar por el usuario. También anuncia compras mediante Link, de Stripe, y solicitudes de aprobación antes de determinadas actuaciones, como enviar correos o comprar. Son capacidades y salvaguardas descritas por el proveedor; no una garantía de funcionamiento perfecto ni de disponibilidad universal. [1]

La dimensión económica también merece atención. Zuckerberg ha expresado la expectativa de obtener ingresos mediante una pequeña comisión sobre las transacciones. Eso describe una intención de negocio; no permite dar por establecidas una tarifa concreta ni unas condiciones generales de cobro. [2]

Si el asistente interviene en nuestras compras y su proveedor obtiene ingresos de ellas, surge otra pregunta: ¿cómo sabemos qué intereses influyen en sus recomendaciones? Es una cuestión que deberá examinarse junto con las condiciones del servicio y la información ofrecida al usuario.

Para empezar, conviene distinguir entre recomendar, negociar y aceptar.

Un agente puede limitarse a comparar ofertas. Puede solicitar presupuestos sin comprometer a nadie. Puede discutir condiciones sujetas a aprobación. O puede emitir una aceptación que pretenda cerrar la operación.

Son actuaciones diferentes, aunque en la pantalla aparezcan dentro de una misma conversación.

También hay decisiones relevantes sin una compra de por medio:

Actuación del agente: responder a una oferta por correo. Cuestión que debemos examinar: si el mensaje constituye una aceptación. Actuación del agente: renovar una suscripción. Cuestión que debemos examinar: duración, precio y posibilidad de cancelación. Actuación del agente: negociar una reclamación. Cuestión que debemos examinar: si acepta una compensación o renuncia a derechos. Actuación del agente: comprar para una empresa. Cuestión que debemos examinar: facultades, presupuesto y condiciones autorizadas. Actuación del agente: cancelar una reserva. Cuestión que debemos examinar: penalizaciones y pérdida de derechos. Actuación del agente: aceptar condiciones de una plataforma. Cuestión que debemos examinar: obligaciones asumidas y datos que podrán utilizarse.

Estos son supuestos de análisis. Su efecto dependerá de las instrucciones, las comunicaciones y las reglas aplicables.

En España, la contratación electrónica ya tiene una base jurídica consolidada.

El artículo 1262 del Código Civil contempla los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos y sitúa el consentimiento en la manifestación de la aceptación. Por tanto, utilizar una máquina no impide por sí mismo que exista un contrato.

El artículo 1259 aborda la contratación en nombre ajeno sin autorización y contempla la posterior ratificación. Pero un agente de IA obliga a precisar antes cómo se atribuye su actuación: puede operar como instrumento del usuario, ejecutar una autorización previamente delimitada o producir una declaración que exceda lo encargado. Su denominación comercial como «agente» no resuelve esa clasificación. [3]

La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información reconoce la eficacia de los contratos electrónicos cuando concurren el consentimiento y los demás requisitos de validez. También admite el soporte electrónico como prueba documental y mantiene las exigencias especiales de determinados negocios. Tener un agente capaz de completar un formulario no elimina una formalidad legal. [4]

De ahí una consecuencia práctica: no conviene confiar en que «yo no pulsé personalmente el botón» sea una defensa suficiente. Habrá que reconstruir qué se autorizó, qué hizo el sistema y qué recibió la otra parte.

Noruega plantea preguntas próximas, aunque el análisis debe partir de su propio Derecho.

La avtaleloven regula la formación de contratos y la representación. Su § 10 establece que una actuación realizada en nombre del representado y dentro del poder puede producir derechos y obligaciones directamente para este. El § 11 distingue entre los límites del poder y las instrucciones internas, teniendo en cuenta, entre otras circunstancias, lo que la contraparte sabía o debía saber.

Estas reglas ayudan a identificar el problema, pero no debemos aplicar sin más a una IA toda la construcción jurídica del representante humano. Será necesario determinar si estamos ante una declaración automatizada atribuible al usuario y cómo operan las reglas correspondientes. Las disposiciones sobre error tampoco ofrecen una salida automática ante cualquier resultado inesperado. [5]

Para una organización que trabaja entre España y Noruega, importa además saber qué ley rige la operación. El idioma del asistente o el lugar donde esté el servidor no bastan para contestarlo.

La Unión Europea añade varias capas de protección, pero no proporciona una respuesta única a toda contratación mediante IA.

La Directiva de comercio electrónico exige que los ordenamientos permitan contratar electrónicamente y que no se niegue eficacia a un contrato únicamente por utilizar ese medio. Ese principio facilita la automatización; no subsana por sí solo la falta de consentimiento, de facultades o de una formalidad exigible. [6]

En las relaciones con consumidores siguen importando la información previa, el precio total y las condiciones de la operación. En España, el artículo 98 de la legislación de consumidores exige una confirmación expresa de que el pedido implica una obligación de pago y establece consecuencias cuando no se cumple.

Cómo debe acreditarse esa confirmación cuando interviene un agente merece un examen específico. No podemos presumir que cualquier clic automatizado satisface todas las exigencias. Tampoco que todas las compras puedan deshacerse: el desistimiento tiene condiciones y excepciones. [7]

El Reglamento de Inteligencia Artificial aborda, entre otras materias, la transparencia de los sistemas que interactúan directamente con personas. Informar de que se está hablando con una IA puede ser obligatorio en los supuestos previstos. Pero esa información no acredita qué facultades tiene el sistema para aceptar una oferta. Identificar al interlocutor y conocer su autoridad son comprobaciones distintas. [8]

En Noruega hay que comprobar además la incorporación de cada norma al EEE y su aplicación nacional. La ficha consultada de EFTA mantiene el Reglamento de IA bajo examen para su incorporación; no corresponde presentarlo automáticamente como Derecho noruego vigente. [9]

El correo electrónico puede convertirse en uno de los puntos más delicados.

Un asistente con acceso al correo puede encontrar ofertas, reclamaciones y propuestas de modificación contractual. Antes de permitirle responder, deberíamos distinguir qué puede preparar, qué puede enviar y qué puede aceptar.

Imaginemos una instrucción: «Gestiona las renovaciones que no superen los 200 euros».

¿Son 200 euros por mes, por año o por operación? ¿Puede aceptar una permanencia de tres años? ¿Puede cambiar de proveedor? ¿Qué ocurre si el precio cumple el límite, pero las condiciones incorporan una penalización importante?

El importe, por sí solo, describe mal la autorización.

También debemos decidir cómo tratar los mensajes recibidos. Un correo puede contener instrucciones destinadas a manipular al agente. Por eso propongo una regla de diseño: el contenido de un tercero debe tratarse como información que examinar, sin convertirlo automáticamente en una orden autorizada del usuario.

Mi propuesta práctica es definir las facultades antes de ampliar la autonomía.

Un encargo útil debería concretar qué operaciones están permitidas, con qué proveedores, dentro de qué presupuesto y durante cuánto tiempo. También qué condiciones resultan inadmisibles y cuándo debe intervenir una persona.

La aprobación debería mostrar la operación que realmente se va a ejecutar: contraparte, importe total, duración, renovaciones y condiciones relevantes. Y quedar vinculada a esa versión. Si las condiciones cambian después, propongo exigir una nueva aprobación.

Como referencia de diseño, las propias directrices de conectores de Muse piden presentar información relevante antes del compromiso, distinguir operaciones pendientes y confirmadas, evitar duplicados y facilitar justificantes. Son reglas de esa plataforma, no una norma jurídica general, pero muestran problemas operativos que conviene resolver. [10]

Después habrá que conservar evidencia suficiente de lo ocurrido: instrucción, oferta, autorización y actuación ejecutada, con medidas de acceso y conservación adecuadas.

Si aparece un conflicto, ese registro permitirá separar dos preguntas: si existe una obligación frente al proveedor y si procede reclamar por el funcionamiento del servicio de IA. La segunda no resuelve automáticamente la primera.

La regulación internacional ya está trabajando sobre estas cuestiones.

La CNUDMI aprobó en 2024 una Ley Modelo sobre Contratación Automatizada que contempla el uso de IA en la formación y ejecución de contratos, la atribución de resultados y determinados resultados inesperados.

Es una referencia sobre la dirección del debate. Al ser una ley modelo, no equivale a una norma automáticamente aplicable en España o Noruega. [11]

En los proyectos que estamos construyendo con agentes, estas preguntas tienen consecuencias de arquitectura desde el principio. Si Alonides debe coordinar mis proyectos y despachar instrucciones, necesito poder distinguir entre coordinar trabajo y asumir compromisos en mi nombre.

Puedo querer que busque, compare y negocie. Puedo autorizar determinadas operaciones rutinarias. Y puedo reservar otras decisiones para mi revisión.

Esa distribución debe quedar definida y ser comprobable.

La respuesta a la pregunta inicial es, por tanto, que una operación realizada mediante IA puede llegar a vincularte jurídicamente. Para saber si ocurre en un caso concreto habrá que examinar la atribución de la declaración, las facultades concedidas, la aceptación y las normas aplicables.

Antes de encargarle a una IA que se ocupe de algo, conviene precisar hasta dónde puede llegar.

«Búscame una buena opción» y «acepta esa oferta en mi nombre» merecen instrucciones diferentes.

Fuentes y lectura complementaria

Texto de Roberto Ortega, elaborado con asistencia editorial de IA. Las versiones noruega e inglesa son adaptaciones editoriales del original español.