Imagina que compras un programa que promete aprender de tus documentos y resolver consultas complejas. Lo anuncian como inteligencia artificial. Al utilizarlo descubres que solo busca palabras y devuelve respuestas prefijadas. Has pagado por una capacidad que el producto no tiene.
Ahora imagina otra escena: una empresa anuncia que despedirá personal porque la IA ya hace ese trabajo. Sin embargo, no puede explicar qué sistema ha implantado, qué tareas ha sustituido ni cómo cambia la organización.
Las dos escenas son hipotéticas. Comparten un problema: utilizar la IA para presentar una realidad distinta de la que existe.
Eso es el AI washing: atribuir inteligencia artificial a un producto, servicio o decisión empresarial de forma falsa o exagerada. El paralelo con el greenwashing es sencillo. Allí se utiliza una apariencia ecológica; aquí, una apariencia tecnológica. Cuando esa apariencia influye en una compra, una inversión o la justificación de un despido, deja de ser únicamente una cuestión de marketing.
Para perseguir el engaño no hace falta una ley nueva
La Directiva europea sobre prácticas comerciales desleales ya prohíbe engañar al consumidor sobre las características y los resultados de un producto, así como ocultar información decisiva. La guía de la Comisión recuerda que cuenta la impresión del conjunto. Una función menor con IA no convierte en verdadera cualquier promesa sobre el producto. Guía de la Comisión.
En España, la Ley de Competencia Desleal permite actuar contra afirmaciones engañosas y omisiones relevantes. La Ley General de Publicidad conecta la publicidad engañosa con ese régimen. Las consecuencias pueden incluir retirar el anuncio, rectificarlo y, si concurren los requisitos, indemnizar los daños. No hace falta esperar a que una norma mencione las palabras AI washing.
Tampoco desaparece el problema porque quien compra sea otra empresa. Si un proveedor consigue el contrato atribuyendo al programa capacidades inexistentes, el cliente puede plantear su anulación por error esencial o por engaño determinante del consentimiento. El Código Civil ya ofrece esa vía. Conviene conservar la oferta, la demostración y los mensajes comerciales: ayudan a acreditar qué se prometió y por qué se contrató.
Para quien compra, pedir una prueba con sus tareas y dejar la capacidad prometida por escrito puede evitar que el desacuerdo posterior se reduzca a dos versiones incompatibles. Esa comprobación debería formar parte de la compra.
La diferencia es concreta. «Clasifica estos documentos con ayuda de IA y necesita revisión» describe una prestación comprobable. «Sustituye a tu departamento jurídico» promete algo mucho mayor. El precio, el contrato y la responsabilidad no deberían descansar sobre una demostración preparada para impresionar.
Como ocurre al preguntarnos si una IA puede contratar y vincularte jurídicamente, la etiqueta tecnológica no borra las consecuencias de lo que se ofrece o se acepta.
Los inversores también pueden exigir cuentas
En marzo de 2024, la SEC estadounidense anunció acuerdos con Delphia y Global Predictions por afirmaciones falsas o engañosas sobre su uso de IA. Las sanciones sumaron 400.000 dólares. Las empresas aceptaron los acuerdos sin admitir ni negar los hechos constatados por la SEC. Comunicado de la SEC.
Ese mismo año, la FTC anunció Operation AI Comply, con actuaciones contra negocios que utilizaban promesas engañosas relacionadas con IA. Entre ellas figuraba DoNotPay y su supuesto «abogado robot». Comunicado de la FTC.
En Europa, las empresas de servicios de inversión también deben dar información clara y no engañosa, incluida la relativa a su uso de IA. Incumplir esas obligaciones puede dar lugar a sanciones. ESMA recordó esta obligación de información en 2024. No es una invitación a rebautizar cualquier algoritmo como inteligencia artificial para hacer más atractiva una oferta financiera.
Decir «IA» no acredita la causa de un despido
Challenger registró 54.836 despidos anunciados en Estados Unidos durante 2025 en los que las empresas citaron la IA. La cifra cuenta motivos declarados en anuncios empresariales. No mide puestos cuya sustitución efectiva por una máquina haya sido comprobada. Informe de Challenger.
Esa distancia entre anuncio y realidad también aparece en el debate recogido por Harvard Gazette. Para el derecho laboral español, la pregunta útil es qué ha cambiado realmente dentro de la empresa.
Una implantación de IA puede generar una causa técnica u organizativa. El Estatuto de los Trabajadores contempla cambios en los medios de producción y en los sistemas o métodos de trabajo. Pero hay que acreditar esos cambios y su relación con los puestos afectados. Una presentación sobre la transformación digital no demuestra que sobre una persona.
Si la empresa utiliza un despido objetivo y no acredita la causa invocada, el despido será improcedente. Le corresponde a la empresa probarla. En la impugnación de un despido colectivo, la falta de acreditación conduce a la declaración de que la decisión no es ajustada a derecho.
La improcedencia puede traducirse en readmisión o indemnización conforme al régimen aplicable. Por eso importa separar una reorganización real de una explicación publicitaria. Tener una licencia de IA no explica por sí solo qué trabajo ha desaparecido ni por qué se extingue ese contrato.
Corea pone el foco en las promesas
El 22 de octubre de 2026, la Comisión de Comercio Justo de Corea del Sur abrió una consulta hasta el 11 de noviembre sobre publicidad de IA. El proyecto propone pautas no vinculantes para aplicar la legislación existente, también frente a capacidades exageradas y limitaciones ocultas. Comunicado reproducido por Seoul Shinmun.
El interés empresarial está claro: habrá que explicar qué hace el producto. Poner «IA» en la caja no debería permitir cobrar por capacidades imaginarias.
Anuncia lo que puedes demostrar
Mi criterio es sencillo: antes de prometer una capacidad, compruébala. Describe qué hace la herramienta, qué queda fuera y qué intervención humana necesita. Guarda las pruebas con las que sostienes esa descripción. Si el resultado depende de determinadas condiciones, explícalas antes de vender.
Esto exige que comercial, dirección y quienes implantan la tecnología hablen del mismo producto. La promesa de la web debe corresponderse con la oferta, el contrato y el funcionamiento que recibe el cliente.
En el artículo sobre la IA en la trastienda defendía empezar por el trabajo que realmente mejora. Esa es también una buena disciplina jurídica: poder enseñar una utilidad concreta y explicar sus límites.
Y, si se pretende justificar una reducción de plantilla, documentar el cambio real y su relación con los puestos afectados. Decir «IA» no es una causa de despido.
Fuentes
- Marco europeo: Directiva 2005/29/CE, arts. 6–7; guía de la Comisión de 2021, §§ 2.8.1 y 2.9.1; MiFID II, arts. 24.3 y 70, texto oficial en BOE; declaración de ESMA sobre IA y servicios de inversión, 30-05-2024.
- Publicidad y contratos en España: Ley 3/1991, arts. 5, 7 y 32; Ley 34/1988, arts. 3.e y 6; Código Civil, arts. 1265–1266, 1269–1270 y 1300.
- Empleo: Estatuto de los Trabajadores, arts. 51.1, 52.c, 53.4 y 56; Ley reguladora de la jurisdicción social, arts. 105, 120, 122 y 124.11; Challenger, informe de marzo de 2026, comparación anual de 2025; Harvard Gazette, 29-09-2026.
- Actuaciones estadounidenses: SEC, Delphia y Global Predictions, 18-03-2024; FTC, Operation AI Comply, 25-09-2024.
- Corea del Sur: comunicado de la KFTC sobre la consulta, reproducido por Seoul Shinmun, 22-10-2026.
Fuentes comprobadas el 22 de octubre de 2026. Los ejemplos iniciales son hipotéticos. Las recomendaciones del cierre expresan la opinión del autor.
Texto de Roberto Ortega, elaborado con asistencia editorial de IA. Las versiones noruega e inglesa son adaptaciones editoriales del original español.
